Caso «Porkys». Conceden amparo a Diego Cruz Alonso
Ciudad de México.- El Poder Judicial de la Federación informó que ha otorgado un amparo a uno de los jóvenes involucrados en la violación de la joven Daphne Fernández en Veracruz, por lo que debe ser puesto en libertad por vicios en el procedimiento.
En la resolución del Juicio de Amparo número 159/2017, el Juez Tercero de Distrito del estado de Veracruz, otorgó el amparo a Diego Gabriel Cruz Alonso, acusado del delito de pederastia cometido en contra de una menor de edad.
El juez determinó que el delito de pederastia imputado al joven no quedó fehacientemente demostrado, por lo cual debe quedar en libertad de manera inmediata.
Dicha sentencia admite recurso de revisión, pero con la ley de amparo en vigor debe ejecutarse aún y cuando se impugne la revisión, ello por tratarse de delitos graves.
La agresión a la menor de 17 años ocurrió en enero de 2015 en la zona de Veracruz-Boca del Río, pero la denuncia se presentó hasta marzo y se hizo público hasta enero del 2016. Además de Diego, detenido en junio pasado en Madrid, por este caso está en prisión Enrique Capitaine, arrestado en mayo pasado en Torreón, Coahuila. El tercer acusado, Jorge Cotaita, se encuentra prófugo de la Justicia.
Cabe recordar que este abuso contra Daphne Fernández se hizo viral en redes sociales luego de que el padre de la víctima hiciera público el caso. Por esa razón, se le calificó a este grupo de jóvenes “Los Porkys de Costa de Oro”.
Además, la sentencia refiere que con “los medios de prueba existentes, no se encuentra acreditada la totalidad de los elementos del delito de pederastia que se atribuye al quejoso”.
“No se encuentra demostrado fehacientemente el abuso sexual de dicha menor a que alude la figura delictiva”, señala otra parte del documento, lo que impide declarar constitucionalmente el auto de formal prisión del 23 de enero del 2017.
Así, el juez estableció que por tratarse de delitos de carácter sexual, el abuso consiste en una acción dolosa con sentido lascivo que se ejecuta sobre el sujeto pasivo, sin tener en consideración el número de tocamientos o roces que se hayan realizado, “de tal manera que un roce o frotamiento incidental no serían considerados como antros sexuales, de no presentarse el elemento intencional de satisfacer un desea sexual a costas del pasivo”.
Además se encontraron contradicciones entre los testigos, la mayoría de ellos que no atestiguaron lo ocurrido en el automóvil y en la casa donde presuntamente ocurrió el ataque sexual. “Toda vez que la autoridad investigadora no aportó medios probatorios de los que se desprendan la totalidad de los elementos del delito de análisis se encuentra ante la insuficiencia de pruebas, por lo que se concluye no se acredita el primer y último de los elementos del ilícito de pederastia, esto es el abuso sexual y la indefensión de la víctima”, expuso.
Concluyó que “puede apreciarse una posibilidad de que el señalado como autor no fuese el responsable del delito”.
Agencias.